FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNION EUROPEA
Legislación aplicable ART. 8 y siguientes del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
¿Qué es?
La obtención de la residencia si eres acompañante o familiar de un europeo. Te autoriza a trabajar, estudiar y ejercer todos los derechos que tienen los ciudadanos comunitarios.
Por familiar se entiende: cónyuge, pareja, hijo/hija, padre/madre de un europeo.
Esto te aplica si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:
Eres familiar de un europeo y quieres residir en España por más de 3 meses.
¿Qué necesitas?
Si tienes algún parentesco con un europeo:
- Ser su cónyuge, pareja de hecho, o hijo o ascendiente directo; o hijo de su cónyuge, o pareja a su cargo.
- Si estás en tu país de origen debes comprobar dicho vínculo y acreditar que el ciudadano está a cargo de ti económicamente. Esta dependencia debe darse en tu país de origen (por ejemplo: recibes mensualmente una cantidad de dinero).
El europeo debe cumplir una de estas condiciones:
- Ser trabajador por cuenta propia o ajena en España.
- O tener medios económicos suficientes y un seguro médico público o privado para su familiar extranjero
¿Cómo se hace?
Presenta la solicitud, una fotografía a color tamaño carné y la documentación que acredite los puntos anteriormente mencionados en la Oficina de Subdelegación de Gobierno-Extranjería.
Resolución
De 1 a 3 meses a partir de la presentación de la documentación.
Una vez obtenida, tendrás que tramitar tu tarjeta NIE en el plazo de 1 mes, con cita previa en la Oficina de la Policía Nacional-Extranjería de tu provincia, presentando tu pasaporte vigente, el pago de tasas por la expedición de esta tarjeta, así como el modelo de solicitud correspondiente, 3 fotografías a color tamaño carné.
NOTA: Esta información enumera las principales condiciones y requisitos para el trámite correspondiente. No obstante las autoridades pueden solicitar más documentación. Para obtener una información más amplia y detallada o específica a tu situación, por favor ponte en contacto con
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