AUTORIZACION INICIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO TEMPORAL - CUENTA AJENA o CUENTA PROPIA
Legislación aplicable ART. 63 RD 557/2011, de 20 de abril.
¿Qué es?
Es el permiso que te habilita a residir y trabajar en España. como extranjero. Ya sea para un empleador o empresario o para trabajar en tu propio negocio.
Esto te aplica si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:
- Tienes menos de 3 años de estudiante en España y te ofrecen formalmente un contrato de trabajo en España o desarrollas tu propia idea de negocio.
- No vives en España y te ofrecen formalmente un contrato de trabajo en España o desarrollas tu propia idea de negocio.
¿Qué necesitas?
- No estar de manera irregular, o no estar en España y no ser ciudadano de la Unión Europea, ni tener prohibida la entrada al país.
- No tener antecedentes penales en España ni en tu país de origen.
- Solicitud y tasas pagadas correspondientes a este trámite.
- Por cuenta ajena: tener una oferta-contrato formal para trabajar en España firmado por ti y por la persona y/o empresa que te contrata o tener un proyecto de negocio propio.
- Por cuenta ajena: Que la situación nacional de empleo permita la contratación, es decir que tu puesto cubra una de las vacantes del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Es decir, que no haya algún español o europeo que pueda realizar el trabajo por el que te quieren contratar. Hay excepciones como tener un perfil altamente cualificado o tener un familiar en línea recta con permiso de residencia en España por más de un 1 año; el Art. 40 de la Ley de Extranjería.
- Por cuenta ajena: Acreditar cualificación para el puesto, la solvencia y legalidad de la persona o empresa que contrata.
- Por cuenta propia: Memoria descriptiva del proyecto de negocio, marca e imagen corporativa con un nombre comercial o personal, una página web.
- Por cuenta propia: Acreditar cualificación para el puesto, previsión financiera del proyecto de negocio y los permisos correspondientes.
¿Cómo se hace?
El empleador se presenta con la documentación que acredite los puntos anteriores en el Departamento de Empleo y Ocupación de la Autoridad Autonómica correspondiente (en Catalunya es la Generalitat).
En caso de proyecto de negocio propio, presenta en la embajada de España de tu país de origen, tu plan con el certificado de viabilidad emitido por un organismo público de España y una vez aprobado pide tu visado de residencia y trabajo en España por cuenta propia.
Resolución
El plazo es de 1 a 3 meses a partir de la entrada de la documentación en la embajada de España en tu país de origen.
A partir de este momento, como trabajador extranjero, deberás entrar en España dentro de los siguientes 3 meses. Si ya te encuentras en España, deberás regresar a tu país de origen y ahí pedir y recoger el visado en la embajada de España y después viajar a España a continuar con el trámite de tu toma de huellas en la Policía Nacional-Extranjería previa cita para tramitar tu tarjeta NIE, y darte de alta en la Seguridad Social.
NOTA: Esta información enumera las principales condiciones y requisitos para el trámite correspondiente. No obstante las autoridades pueden solicitar más documentación. Para obtener una información más amplia y detallada o específica a tu situación, por favor ponte en contacto con
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